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Las condenas de Epa Colombia y del magistrado Malo

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Autor: Luis Suárez Cavelier


Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida por su alias Epa Colombia, después de recibir una irrisoria sentencia condenatoria de un juez de primera instancia con ribetes de impunidad (tres años de prisión con posibilidad de no ser detenida), fue condenada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá por perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas a una pena de prisión de 5 años y 3 meses y 15 días, a inhabilidad para ejercer el oficio de “influencer o youtuber” y a pagar una multa de 492 salarios mínimos. Como el Tribunal no ordenó su detención inmediata, la vandálica Epa, hoy convertida en empresaria e influenciadora gracias a los medios, sigue todavía inexplicablemente libre.  La condena ha debido ser mayor; pero la aceptación de cargos, el preacuerdo con la Fiscalía para una pena reducida y la lenidad de nuestra rama judicial no permitieron una sanción penal más drástica a la confesa criminal.

Los medios de comunicación al unísono criticaron la sentencia del Tribunal por considerarla muy severa: que Epa es una empresaria, que vende Keratina, que había mostrado arrepentimiento y otras necedades, son razones periodísticas que la hacían merecedora de una sentencia leve. La mayor preocupación de nuestros periodistas ahora es informar cuáles son los recursos legales que tiene Epa para controvertir la condena y evitar ir a prisión, atenuando así la gravedad de su delito y confundiendo a la opinión pública. Atrás quedó el terrorismo y el impresionante video que la energúmena puso en su cuenta de Facebook y difundió ampliamente en las redes sociales y los medios de comunicación, dando cuenta de su vandalismo, la destrucción a martillazo limpio de un costoso equipo de una estación de Transmilenio. El ufanarse de su delito y las soflamas lanzadas contra el Gobierno Nacional en el video ampliamente divulgado por ella constituyen demostración inconcusa de su premeditación para delinquir y la gravedad de su crimen. El vanagloriarse pública y desafiantemente en “vivo y en directo” de su acción son circunstancias que para cualquier juez implican necesariamente imponer una condena muy drástica a la hoy empresaria.

Del acto con pretensiones terroristas de Epa pasemos ahora a un delito de cuello blanco perpetrado nada más ni nada menos que por Gustavo Enrique Malo Fernández, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, integrante del llamado Cartel de la Toga. Éste con la complicidad de otros funcionarios judiciales (el magistrado Francisco Javier Ricaurte y el Fiscal Anticorrupción Luis Gustavo Moreno) contactó a los senadores Musa Besaile y Álvaro Ashton, contra quienes existían indagaciones penales en la Corte Suprema por delitos relativos a relaciones con paramilitares, para cobrarles dinero a cambio de dilatar la indagación penal para obtener la prescripción o evitar la apertura de indagación penal en la Corte Suprema.

La reciente condena de la Corte Suprema al magistrado Malo por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato  por omisión ha sido indulgentemente recibida por los medios de comunicación, a pesar de que la condena debería haber sido mucho más  dura por la naturaleza de los delitos y por la condición de magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia de Malo, el más alto juez penal de Colombia. El mencionado magistrado salió muy bien  librado: una condena de 9 años, 8 meses y 12 días de prisión, una pequeña multa de 96,48 salarios mínimos e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas de 10 años, 7 meses y 12 días; y a su favor una absolución por prevaricato por acción y una cesación de procedimiento  por el delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

Al comparar la sentencia que condenó a Malo con la muy desproporcionada condena impuesta por la misma corporación judicial a Andrés Felipe Arias de prisión de 17 años, 5 meses y 8 días, multa de 50.000 salarios mínimos e inhabilidad de por vida para el ejercicio de funciones públicas por los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, puede uno persuadirse que la condena al magistrado Malo resultó levísima. Esto no es de extrañar, pues fueron magistrados integrantes del Cartel de la Toga como el recientemente condenado  Malo y José Leónidas Bustos, y el activista político José Luis Barceló quienes impusieron la severísima condena a Andrés Felipe Arias.  

Los muy sonados delitos que involucran figuras públicas, como políticos, magistrados, grandes contratistas del estado, guerrilleros, etc.  o que reciben un gran cubrimiento en los medios de comunicación y en las redes sociales por referirse a asuntos de interés social, requieren definitivamente de fiscales que los investiguen y jueces que los juzguen que sean muy diferentes a los que hoy tenemos.

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